Fundación Segundo Gil Dávila

Información sobre becas convocadas por la Fundación Segundo Gil Dávila.

Información sobre Becas

La Fundación Benéfico-Docente "Segundo Gil Dávila" convoca ocho Becas de estudios, de acuerdo con las siguientes bases:

  • Grupo A.- Cuatro Becas de una cuantía de 5.000€ anuales, para cursar estudios en el SEMINARIO DE TUY-VIGO (Pontevedra), y una beca de una cuantía de 12.000€ anuales para ampliación de estudios de un seminarista que haya finalizado la carrera.
  • Grupo B.- Cuatro Becas de una cuantía de 12.000€ anuales, para ampliación de estudios de un LICENCIADO EN CIENCIAS QUÍMICAS y/o INGENIERÍA QUÍMICA.
  • Grupo C.- Una Beca de una cuantía de 12.000€ anuales, para ampliación de estudios de un LICENCIADO EN CIENCIAS POLÍTICAS y/o ECONÓMICAS y/o EMPRESARIALES.
  • Grupo D.- Tres Becas de una cuantía de 12.000€ anuales para ampliación de estudios de un titulado superior del CONSERVATORIO SUPERIOR DE MÚSICA DE MADRID o de los CONSERVATORIOS SUPERIORES ESTABLECIDOS EN GALICIA.
  • Se ha dotado de una Beca adicional de una cuantía de 12.000€, para agregar al grupo más adecuado, a juicio del Patronato, en función del número y calidad de los solicitantes.

Condiciones Generales:

  • a) Ser natural de Galicia, o hijo de padres gallegos (Grupos, A, B, C y D). En el apartado D, en igualdad de circunstancias, tendrán preferencia estas condiciones.
  • b) Carecer de recursos suficientes para realizar los estudios propuestos.
  • c) Poseer el grado académico exigido.

Documentación de solicitud:

  • a) Instancia de solicitud (modelo de instancia).
  • b) Declaración jurada en que se haga constar que reúnen las condiciones exigidas y figuren las calificaciones académicas alcanzadas, así como cualquier otro mérito que deseen alegar.
  • c) Proyecto detallado del trabajo a realizar con indicación del Centro u organismo en que vaya a realizarse y Vº. Bº. del Director del Trabajo.(Grupos B, C y D).
    Se valorará que el tema de investigación esté directamente relacionado con Galicia y que tenga una proyección socio-económica.
  • d) Compromiso de indicar si ha solicitado alguna otra beca o de comunicarlo si la solicita posteriormente.

Plazo de solicitud

La documentación se dirigirá desde el 1 al 20 de septiembre de 2023 a:

Lugar de presentación de la documentación


Secretario de la Fundación "Segundo Gil Dávila"

Apartado de Correos, 292

15780  SANTIAGO

Adjudicación

La adjudicación definitiva de las Becas de Iniciación a la Investigación Universitaria (no doctores), se hará dentro de los diez días siguientes a la publicación en el B.O.E. de las Becas de Formación de Personal Investigador y serán prorrogables durante un segundo curso académico.

Comunicada la adjudicación de la Beca, los interesados deberán justificar documentalmente los aspectos incluidos en la declaración jurada.

  • Grupo A.- Es requisito suficiente la presentación de un certificado de las calificaciones alcanzadas.
  • Grupos B, C y D.- Una vez presentada la documentación, se abonarán 4.000€. El 2º y 3º plazos se harán efectivos a la recepción de un informe sobre la marcha del trabajo en Febrero y de la Memoria final, en julio, respectivamente, ambos con el Vº. Bº. del Director del trabajo o la Certificación del Centro u Organismo donde se ha realizado el trabajo.
  • Grupos D.- Finalizada la beca se llegará a un acuerdo para participar en un acto de presentación del becario interpretando lo más significativo de su formación especializada en el Salón de Actos del Ayuntamiento de Arbo.

Tributación

La interpretación de la AEAT es que las becas concedidas para ayuda al estudio, son consideradas a efectos del IRPF rendimientos del trabajo. Por consiguiente, dadas las características de las becas de la Fundación, debemos considerarlas como rendimientos del trabajo.

Asimismo, la Ley 35/2006 y el RD 439/2007 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en sus artículos 7 j) y 2 respectivamente, que existen determinadas becas exentas de tributación, pero en el caso de las becas concedidas por nuestra entidad no cumplen la totalidad de los requisitos establecidos y por tanto, los importes abonados no tienen la consideración de rentas exentas.

Es por ello, que la Fundación ha de informar convenientemente en su modelo 190 del importe percibido por cada uno de los beneficiarios y dichas ayudas deberían ser por tanto declaradas por el beneficiario en su declaración anual del IRPF, si procede, tanto en lo referente al importe bruto de la ayuda, como la retención practicada.

El importe de la beca concedida es neto y se practicará la retención que corresponda dependiendo el importe a cobrar en cada año natural, siendo un mínimo del 2%.

Lo expuesto anteriormente se corresponde con la interpretación que la Fundación ha realizado de la normativa actual, pero en el caso de que el obligado tributario considere que estos importes deben ser computados a los efectos de IRPF como rendimientos de otra naturaleza, podrá consignarlos en su declaración anual de acuerdo con la interpretación que, bajo su responsabilidad, considere más ajustada a derecho.